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  Causal Cuarta
  Ajedrez
En los procesos de alimentos, nulidad y divorcio de matrimonio civil, separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal, pérdida o suspensión de la patria potestad, o impugnación de la paternidad legítima, y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a los de nulidad, divorcio y separación de cuerpos de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve.
 
   

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1100102030002008-00455-00 [A-084-2008

Fecha: 08 de mayo de 2008
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Existencia Disolución y lLquidación de la Sociedad Patrimonial de Hecho.

Juzgados: 2º de Familia de Palmira - Promiscuo de Familia de Sonsón (Antioquia)

 

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados de Familia de Palmira y Sonsón para conocer de un proceso de existencia, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, luego de radicada las diligencias en el primer despacho citado, rechazó el asunto indicando que debía tramitarse por el domicilio de la demandada el cual era Sonsón. El Juzgado de Sonsón rehúso su conocimiento, argumentando que el trámite debía continuarse por el domicilio común de la pareja, mientras el demandante lo conserve, siendo para esto Palmira.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió remitir el asunto al juzgado de Palmira, pues ante la concurrencia de fueros, el actor eligió el último domicilio de la pareja.
1100102030002008-00452-00 [A-103-2008]

Fecha: 28 de mayo de 2008
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Divorcio

Juzgados: 3º de Familia de Neiva - 5º de Familia de Cali

 

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados de Familia de Cali y Neiva para conocer de un proceso de divorcio de matrimonio civil; radicadas las diligencias en el primer despacho citado, admitió a tramite, quien luego de varias actuaciones, remitió el proceso concluyendo que debía tramitarse conforme el domicilio de la demandada que era Neiva. El Juzgado de de esta última ciudad, rehusó el conocimiento, manifestando que debía de aplicarse el último domicilio común de la pareja.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto en el juzgado de Cali, pues ante la concurrencia de fueros, el actor es quien esta facultado para elegir, y según el escrito de la demanda indicó el domicilio común de los cónyuges. 
A-248-2008 [1100102030002008-01755-00]

Fecha: 16 de diciembre de 2008
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Divorcio

Juzgados: 23° de Familia de Bogotá - Promiscuo de Familia de Montelíbano
Asunto: Sometido a reparto un proceso de sucesión la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, notificó a la demandada, posteriormente sin solicitud previa el despacho dispuso enviar el asunto a un segundo juzgado por considerar que atendía al último domicilio común, a su vez el receptor adujo que no podía conocer en respeto de la decisión de la parte actora, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primero concluyendo que una vez admitido a trámite no le era posible declararse falto de competencia, más aún cuando al contestar el escrito, la accionada ninguna manifestación hizo sobre el particular.